Formación bonificada o programada


¿Qué es la formación programada o bonificada?

La formación programada o bonificada es un tipo de formación a través de la cual, las empresas proporcionan a sus trabajadores cursos relacionados con su puesto de trabajo o sector, con el objetivo de aumentar sus capacidades productivas y sus competencias profesionales.

La formación programada es totalmente gratuita para los trabajadores y además, no supone ningún coste para la empresa, que pueden bonificar hasta el 100% del importe de los cursos a través de la Seguridad Social. Este importe a bonificar se conoce como crédito de formación.

Los créditos de formación no se calculan de forma aleatoria, sino que dependen de 2 factores:

  • La plantilla media de la empresa.

  • La cantidad que la empresa y sus trabajadores hayan cotizado en concepto de Formación profesional durante el año anterior.

¿Qué significa esto? Todas aquellas empresas que hayan cotizado por sus empleados en la seguridad social por este concepto tienen derecho a una cuota para financiar la formación de sus trabajadores. Esto es lo que se conoce como bonificación de los costes en la Seguridad Social.

Ventajas de formación bonificada

Ventajas para la empresa

  • Aumento de la productividad de sus empleados.

  • Facilidad para incorporar nuevos sistemas de trabajo.

  • Formación bonificada por la Seguridad Social por lo que no representa coste alguno.

Ventajas para el trabajador

  • La formación es totalmente gratuita para el trabajador.

  • Incorpora nuevos conocimientos aplicables a su puesto de trabajo.

  • Recicla conocimientos ya adquiridos.

  • Crea motivación al sentir el interés de su empresa por su mejora constante.

  • Promociona e integra socialmente al trabajador.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Los cursos bonificados son gratuitos?

A diferencia de la formación subvencionada, la formación bonificada NO es por naturaleza gratuita, ya que la ley exige una cofinanciación por parte de la empresa (luego explicaremos qué es esto). Sin embargo, bajo ciertas circunstancias (que luego explicaremos) la formación bonificada puede resultar a coste cero para la empresa que la organiza.

Por ejemplo, cuando el curso se imparte dentro de la jornada laboral del trabajador, se entiende que la empresa ya está aportando una parte del coste del mismo y esta cantidad se aplica a la cofinanciación. De ahí que si el curso se imparte en horas de trabajo, algo que es muy frecuente, el coste del mismo para la empresa suele ser cero, siempre que tenga crédito suficiente.

Con una salvedad, hay un máximo en la cantidad que la empresa se puede bonificar por cada curso. Esta cantidad depende del tipo de formación y del nivel de dificultad de la misma (luego hablaremos más sobre esto).

Por poner un ejemplo, para un curso presencial de nivel medio o superior la cantidad máxima que se puede bonificar una empresa es de 13€ por participante y hora de formación. Es decir, que si un curso presencial de nivel superior dura 10 horas y al mismo asisten 10 personas, el máximo que se puede bonificar la empresa que lo ha programado son 10 x 10 x 13=1.300€.

Por lo tanto, podemos decir que si hay crédito suficiente y el coste del curso no supera el máximo establecido en la norma, y además se imparte durante la jornada laboral del trabajador, el curso raramente supone un coste para la empresa, porque normalmente la cantidad bonificada en los seguros sociales iguala el coste de la acción formativa.

No te preocupes si alguno de estos conceptos no te ha quedado claro. A lo largo de esta guía te voy a explicar en detalle cada uno de estos conceptos y otros muchos que todavía no he mencionado

Cómo funciona la formación bonificada

De forma esquemática, la formación bonificada funciona de la siguiente manera:

  1. Una empresa decide hacer una formación a medida para sus trabajadores, por ejemplo un curso de ventas.

  2. Luego contrata a un centro de formación para impartir el curso o bien delega en una entidad organizadora para que busque un formador y además gestione el crédito a la formación, por ejemplo delegando en Eune Servicios (sí, nosotros también somos entidad organizadora). La empresa también puede organizar el curso ella misma con sus propios medios sin recurrir a nadie, aunque éste no suele ser el caso salvo para empresas muy grandes que cuenten con un departamento de formación interno.

  3. A continuación, se imparte el curso.

  4. Terminado el curso, el centro de formación o la entidad organizadora, dependiendo del caso, presenta a la empresa la factura del mismo.

  5. La empresa paga la factura a la entidad organizadora o directamente al centro de formación.

  6. Luego se aplica a ese curso el crédito que la empresa tiene disponible para la formación hasta cubrir el importe de la factura, siempre que haya suficiente crédito y el coste del curso no exceda la cantidad máxima permitida para bonificar.

  7. Finalmente, la empresa recupera el dinero invertido en la formación mediante una bonificación en las cotizaciones sociales.

Es decir, que la empresa primero paga la formación y luego recupera todo o una parte de lo que haya invertido en formar a sus empleados al bonificar el curso.

Diferencias entre formación bonificada y formación subvencionada

No hay que confundir la formación bonificada con la formación subvencionada.

Los cursos subvencionados los paga el Estado directamente y los organizan organizaciones sindicales o patronales, asociaciones de economía social y centros privados habilitados por la administración.

La temática de los cursos bonificados se decide en base a las necesidades generales de la economía.

Normalmente la formación subvencionada va dirigida a trabajadores desempleados que necesitan reciclarse o completar su formación.

La formación bonificada no es una subvención del Estado, ya que la pagan previamente todas las empresas en sus cotizaciones a la Seguridad Social.

Además, la formación bonificada no la decide ni la organiza las organizaciones sociales, sino que la programa cada empresa según las necesidades de sus trabajadores, la contrata con quién crea oportuno, la paga directamente de su bolsillo, y luego se bonifica el coste del curso (todo o una parte, según el caso) en las cotizaciones sociales.

De dónde sale el dinero para la formación bonificada

La cantidad anual disponible a nivel estatal para la formación bonificada proviene de la cantidad que mensualmente tanto empresas como trabajadores aportan a la Seguridad Social en concepto de «formación profesional». En concreto, el 0,7% de la base de cotización se emplea para ese fin. La empresa paga un 0,6% y el trabajador un 0,1%.

Para asegurarse de que nunca falta dinero para la formación de los trabajadores, cada año, el gobierno, en los presupuestos generales del Estado, establece una cantidad mínima para este cometido, que puede superar a la cantidad recogida por la Seguridad Social para este concepto. Actualmente, la cantidad que destina el Estado para la formación continua de los trabajadores es de 65€ anuales por cada trabajador, con un mínimo de 420€ anuales por cada empresa.

Desgraciadamente, bien por desconocimiento o por desidia, una gran parte de este dinero no se utiliza por falta de demanda de las empresas. Por ejemplo, tan sólo un 30% de las empresas españolas organizan formación bonificada, y un 25% del dinero recaudado por la Seguridad Social para formación profesional queda sin usar. Es decir, que las empresas podrían beneficiarse mucho más de la formación bonificada para mejorar la formación de sus trabajadores.

Quién puede realizar formación bonificada

Los cursos de formación bonificada están destinados a los trabajadores por cuenta ajena, es decir, aquellos que están dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Esto no incluye a los funcionarios, que tienen un sistema de formación específico para ellos organizado directamente por la Administración.

También pueden realizar un curso de formación bonificada:

  • Los trabajadores con contratos de modalidad fijos-discontinuos en los períodos de ocupación y en los de no ocupación. Es decir, que estos trabajadores pueden realizar un curso bonificado en cualquier época del año.

  • Los trabajadores que entren en situación de desempleo durante su participación en el curso. Para bonificar el curso, el alumno debe empezar el curso como empleado de la empresa, aunque se quede en paro al día siguiente.

  • Los trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo, por ejemplo, aquellos que se ven afectados por un ERE.

Los trabajadores autónomos, aquellos que pertenecen al RETA, no pueden bonificar los cursos de formación a los que asistan. Sin embargo, los trabajadores contratados por un autónomo (si están en el régimen general) sí que pueden bonificar la formación que reciban.

Cómo se paga un curso de formación bonificada

La empresa debe abonar la factura del curso a la empresa de formación. Luego aplica el crédito que tenga disponible en ese momento para formación.

El crédito para la formación bonificada se hace efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social.

Es decir, que a diferencia de la formación subvencionada, que la paga directamente el Estado, la formación bonificada la paga inicialmente la empresa que programa el curso y luego bonifica (descuenta) el coste de la misma de la cantidad a ingresar en concepto de cotizaciones sociales aplicando el crédito disponible hasta que éste se agote.

Qué plazo hay para gastar los créditos para formación bonificada

Hasta hace muy poco, el crédito no era acumulable de un año para otro, es decir, si no se utilizaba antes del 31 de diciembre, se perdía. Esto sigue siendo así para las empresas de más de 50 trabajadores.

Pero para las pequeñas y medianas empresas, aquellas que tienen menos de 50 trabajadores, la norma permite hoy en día guardar el crédito que quede disponible a final de año para gastarlo a lo largo que los dos años siguientes.

El único requisito para no perderlo es que la empresa debe informar a la Fundae antes del 30 de junio de que desean guardar el crédito sobrante a final de año (si es que sobra).

Por lo tanto, si no informas a la Fundae de que quieres acumular el crédito antes del 30 de junio, perderás todo el crédito que no hayas utilizado antes del 31 de diciembre del año en curso.

La comunicación a la Fundae se debe hacer por medio de la plataforma online que pone a disposición de las empresas.

Cantidad anual disponible para formación bonificada

El crédito disponible para realizar acciones formativas bonificables resulta de multiplicar la cuantía ingresada durante al año anterior en concepto de cuota de formación profesional por 0,7.

A la cantidad resultante se le aplica un porcentaje establecido en función del tamaño de la empresa, según la siguiente tabla:

  • Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100%

  • Empresas de 10 a 49 trabajadores: 75%

  • Empresas de 50 a 249 trabajadores: 60%

  • Empresas de 250 o más trabajadores: 50%

Las empresas de 1 a 5 trabajadores, en lugar de un porcentaje sobre la cantidad ingresada en concepto de cuota de formación profesional, dispondrán de un crédito fijo de 420 € al año.

En el caso de que la empresa abra nuevos centros de trabajo a lo largo del año, al crédito de que disponga calculado de la manera anterior se sumará el resultado de multiplicar por 65 € el número de trabajadores incorporados a la empresa.

Las empresas de nueva creación, pese a que todavía no han cotizado por sus trabajadores, también disponen de un crédito para la formación, que se obtendrá multiplicando el número de trabajadores que figuren en el primer boletín de cotización a la Seguridad Social por la cantidad de 65 €.

El crédito mínimo que dispone una empresa para realizar formación bonificada son 420€ al año.

No te preocupes si todo esto te parece muy complicado, la plataforma de la Fundae calcula automáticamente la cantidad que te corresponde como crédito para la formación.

También hay un simulador para hacer los cálculos. Pulsa AQUÍ para acceder al simulador de crédito de la Fundae y saber exactamente la cantidad de crédito para formación de que dispone tu empresa en estos momentos.

Cómo se calcula el tamaño de la empresa

El tamaño de la empresa lo establece la “Plantilla media del año anterior”, y para calcular esta plantilla media se suman todas las plantillas declaradas en los boletines de cotización a la seguridad social (TC1-RLC) correspondiente a todo el año anterior y el resultado se divide entre el número de meses declarados.

Esta cifra también la calcula automáticamente la aplicación online de la Fundae.

La cofinanciación privada

Las empresas han de realizar una aportación o «esfuerzo inversor», llamado «cofinanciación privada», en función de su plantilla, y según la siguiente tabla:

  • Empresas de 1 a 5 trabajadores: 0%

  • Empresas de 6 a 9 trabajadores: 5%

  • Empresas de 10 a 49 trabajadores: 10%

  • Empresas de 50 a 249 trabajadores: 20%

  • Empresas de más de 250 trabajadores: 40%

Cómo cumplir con la cofinanciación privada

Hay varias maneras de cumplir con la cofinanciación privada:

La empresa organiza el curso durante la jornada laboral de los participantes

Los costes salariales de los trabajadores que acudan a la formación durante su jornada laboral no son bonificables, pero se computan para el cálculo de la cofinanciación.

Así, si los cursos se imparten dentro de la jornada laboral, sólo con eso ya se puede cubrir la cofinanciación del curso.

Para calcular el coste de la hora de trabajo se aplica la siguiente fórmula:

Salario bruto anual (incluida la prorrata de las pagas extras) + Seguridad Social a cargo de la empresa + aportación a planes de pensiones + dietas y locomoción + complementos a cargo de la empresa / número de horas trabajadas según convenio o contrato laboral

Esta es la manera más habitual para que las empresas cumplan con la cofinanciación, ya que normalmente las empresas no obligan al trabajador a formarse durante su tiempo libre, sino que organizan los cursos durante la jornada laboral.

Si el coste del curso no supera el máximo bonificable, la empresa se bonifica el 100% de la formación.

Veamos un ejemplo:

Supongamos que una empresa organiza el siguiente curso:

  • Tamaño de la empresa: 40 trabajadores

  • Crédito disponible = 1.500€

  • El curso SÍ se organiza durante la jornada laboral de los participantes

  • Coste del curso = 800€

  • Máximo bonificable para este curso = 800€

  • Costes laborales del tiempo que los trabajadores dedican a formarse = 600€

  • Cofinanciación privada mínima (10%) = 80€

En este caso la cofinanciación de la empresa es de 600€.

La empresa organiza un curso y no lo bonifica

Una empresa puede organizar un curso y decidir no bonificarlo, sino acumularlo como cofinanciación.

Si la empresa comunica a la Fundae que va a llevar a cabo esta formación y le indica que lo quiere acumular como cofinanciación, puede contar con esta cantidad como cofinanciación para otros cursos que la empresa quiera bonificar en un futuro.

Esta opción es útil para empresas que organizan muchos cursos al año, más de los que pueden financiar con el crédito a la formación.

Si se ha comunicado previamente, el curso no bonificado se utiliza para cumplir con la cofinanciación en los cursos que se van a bonificar en un futuro, es decir, que esta cantidad se acumula como cofinanciación para cursos que van a tener lugar en el futuro.

Veamos un ejemplo:

Supongamos que una empresa decide organizar el siguiente curso, se lo comunica a la Fundae pero decide no bonificarlo, sino acumularlo como cofinanciación privada:

  • Tamaño de la empresa: 40 trabajadores

  • Crédito disponible = 1.500€

  • El curso NO se organiza durante la jornada laboral de los participantes

  • Coste del curso = 1.200€

  • Máximo bonificable para este curso = 1.200€

  • Costes laborales del tiempo que los trabajadores dedican a formarse = 0€

  • Cofinanciación privada mínima (10%) = 120€

En este caso la empresa acumula una cofinanciación de 1.200€, que puede aplicar en en futuro como cofinanciación privada cuando organice un curso y decida bonificarlo.

La empresa organiza un curso cuyo coste supera al máximo bonificable

Si el coste del curso supera el máximo bonificable (ver arriba), la cantidad que excede se considera cofinanciación del curso.

Veamos un ejemplo:

Supongamos que una empresa organiza el siguiente curso:

  • Tamaño de la empresa: 40 trabajadores

  • Crédito disponible = 1.500€

  • El curso NO se organiza durante la jornada laboral de los participantes

  • Coste del curso = 1.200€

  • Máximo bonificable para este curso = 900€

  • Costes laborales del tiempo que los trabajadores dedican a formarse = 0€

  • Cofinanciación privada mínima (10%) = 120€

En este caso la cofinanciación de la empresa sería de 300€ (1.200 – 900).

La empresa organiza un curso cuyo coste supera al crédito disponible

Si el coste del curso supera el máximo bonificable (ver arriba), la cantidad que excede se considera cofinanciación del curso.

Veamos un ejemplo:

Supongamos que una empresa organiza el siguiente curso:

  • Tamaño de la empresa: 40 trabajadores

  • Crédito disponible = 900€

  • El curso NO se organiza durante la jornada laboral de los participantes

  • Coste del curso = 1.200€

  • Máximo bonificable para este curso = 1.200€

  • Costes laborales del tiempo que los trabajadores dedican a formarse = 0€

  • Cofinanciación privada mínima (10%) = 120€

En este caso la cofinanciación de la empresa sería de 300€ (1.200 – 900).

La empresa paga una parte del coste del curso en concepto de cofinanciación privada

Aunque el coste del curso no exceda el máximo bonificable, la empresa puede decidir no bonificar el 100% del coste del curso y pagar la parte que le corresponde en concepto de cofinanciación.

Esto es obligado si la empresa no realiza el curso durante la jornada laboral de los trabajadores, no tiene cofinanciación acumulada previamente (ver arriba) o si no dispone de crédito suficiente para cubrir el coste del curso.

Veamos un ejemplo:

Supongamos que una empresa organiza el siguiente curso:

  • Tamaño de la empresa: 40 trabajadores

  • Crédito disponible = 1.500€

  • El curso NO se organiza durante la jornada laboral de los participantes

  • Coste del curso = 1.200€

  • Máximo bonificable para este curso = 1.200€

  • Costes laborales del tiempo que los trabajadores dedican a formarse = 0€

  • Cofinanciación privada mínima (10%) = 120€

En este caso la cofinanciación de la empresa sería de 120€ (sólo se podría bonificar 1.080€).

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